CAPITULO I
Disposiciones Generales
Art. 1º Las disposiciones contenidas en el presente reglamento tiene por objetivo establecer los mecanismos, a través de los cuales la Universidad dispondrá de diversos elementos para evaluar la eficacia de la enseñanza y el aprendizaje, así como la capacitación de los alumnos, apreciando los conocimientos y aptitudes adquiridos por los mismos durante el curso, mediante la aplicación de las evaluaciones previstas por este ordenamiento.
Art. 2º Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán de aplicación y observancia obligatoria para las autoridades académicas, profesores y alumnos de la Universidad La Salle Chihuahua.
Art. 3º Para fines del presente reglamento se entenderá por:
- Universidad, a la Universidad La Salle Chihuahua
- Rector, al Rector de la Universidad
- Director, al Director Académico de la Universidad
- Coordinador, al Coordinador de Área de la Carrera correspondiente,
- Servicios Escolares, a la Coordinación de Servicios Escolares
- Alumno, a aquel que una vez cumplidos los requisitos de ingreso, sea aceptado como tal por la Universidad,
- Egresado, a aquel alumno de la Universidad que ha egresado de la misma, habiendo cubierto en su totalidad el plan de estudios de la carrera correspondiente.
- Examen o evaluación, instrumento por medio del cual la institución evalúa el desempeño académico de los alumnos.
Art. 4º Las evaluaciones de los alumnos tienen por objeto:
- Recabar información acerca del desarrollo integral del estudiante y dominio de los contenidos de los programas.
- Proporcionar a los profesores los elementos suficientes para evaluar la eficacia del proceso enseñanza-aprendizaje.
- Dar testimonio del aprendizaje integral del alumno y, en su caso, contar con los elementos para la promoción del alumno al nivel superior,
- Conocer la participación de los alumnos en las actividades de la clae, asi como el aprovechamiento de estos y el cumplimiento de las actividades señaladas por el programa de cada asignatura.
Art 5º Para acreditar sus estudios, todo alumno inscrito en la Universidad La Salle Chihuahua estará sujeto a los procedimientos de evaluación del aprendizaje establecidos por la Institución.
Art. 6º Todos los exámenes a que se refiere este Reglamento se llevarán a cabo en las instalaciones y en horarios autorizados por la Universidad.
Art. 7º Los exámenes podrán ser orales, electrónicos, escritos o prácticos en concordancia con los temas, ejercicios, y prácticas previstas en el programa de la asignatura de que se trate. En los casos en que el programa así lo establezca, bastará la prueba escrita; de igual forma, cuando la índole de la materia no permita la realización de la prueba oral o escrita, esta se sustituirá por una prueba práctica, según la naturaleza de la asignatura de que se trate.
Será responsabilidad del profesor informar de la ponderación que dará a cada aspecto de los mencionado en el presente artículo, en todo caso, el examen final se le asignará un valor máximo de 50% de la calificación final.
Art. 8º Los profesores no deberán retener la documentación de los exámenes por más tiempo del que señale la universidad, en virtud de requerirse dicha información para su captura y vaciado en la documentación académica de los alumnos. Solo en casos excepcionales y previa autorización de la Dirección Académica podrán ampliarse los plazos señalados para la entrega de la documentación referida.
Art. 9º Para evaluar el aprovechamiento académico de los alumnos, la capacidad integral de los egresados en el proceso de titulación así como para conceder los certificados, títulos y grados académicos correspondientes, se aplicarán los siguientes exámenes:
- Parciales
- OrdinariosLa escala numérica de evaluación en la Universidad La Salle para todos sus exámenes será de cero a diez y la calificación mínima aprobatoria será de siete.
CAPITULO II
Examenes Parciales y Ordinarios
Art. 11º Los exámenes parciales son aquellos que se realizan en el transcurso del semestre y que permiten apreciar los conocimientos adquiridos por el alumno durante el mismo.
Art. 12º En cada período semestral se aplicarán por lo menos tres exámenes parciales y uno final, de acuerdo al calendario establecido por la Dirección Académica, siguiéndose para el este efecto los siguientes criterios:
- El número de exámenes parciales será de tres como mínimo en cada semestre.
- El examen parcial, según la naturaleza de la asignatura de que se trate, podrá ser práctico, electrónico, oral o escrito, en todo caso el profesor deberá comunicar con anticipación al Coordinador de Área y a sus alumnos la modalidad de dicho examen,
- En casos especiales y con conocimiento del Coordinador del Área y los alumnos, el profesor podrá practicar otra modalidad de examen pero siempre cumpliendo con el espíritu del presente reglamento.
- Se procurará en todo momento que los exámenes parciales sean diseñados para ser resueltos dentro de la hora de clase, ya que su aplicación no deberá interrumpir otras clases.
Art. 13º Los exámenes ordinarios son aquellos que se realiza como resultado de la evaluación final del curso conforme lo establezca el programa oficial de la asignatura respectiva.
Art. 14º Para tener derecho a evaluación ordinaria, el alumno deberá asistir al menos al 90 % de las sesiones del curso, de acuerdo a los siguientes ordenamientos:
- Al término del curso programado, corresponderá un período de exámenes ordinarios. Durante el mismo, el alumno sólo podrá sustentar un examen ordinario por asignatura. Si acredita ésta, la calificación será definitiva.
- Para una mejor demostración de los conocimientos adquiridos, todos los alumnos deberán sustentar por lo menos tres evaluaciones parciales durante el semestre previo al período de exámenes ordinarios.
- No procede, la exención del examen final por el profesor de la materia.
- Los exámenes semestrales ordinarios se evaluarán obligatoriamente de manera global, es decir, será materia de evaluación la totalidad del programa analítico-académico analizado en el semestre de acuerdo con la asignatura de que se trate.
- Dirección Académica.
- El alumno dispondrá de un plazo de 24 horas, a partir de la fecha en la que se publiquen las calificaciones de los exámenes ordinarios para solicitar aclaraciones al respecto en la Coordinación de Área de su carrera, quienes comunicarán de inmediato las modificaciones y correcciones, al Departamento de Servicios Escolares.
Art. 15° Cada semestre el alumno podrá sustentar los exámenes ordinarios de las materias a las que tenga derecho, por su inscripción y asistencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6° y 14° de este reglamento. Además podrá sustentar hasta tres exámenes extraordinarios al término del semestre.
Art. 16° El alumno que se haya inscrito y haya cursado una materia y no se presente al examen ordinario, por no cumplir con el 90% de asistencia, o bien no haber cubierto los derechos correspondientes o por razones personales, para efectos de su promedio en el semestre correspondientes será evaluado con NP (No presentó) cuya equivalencia numérica será de cero.
Art. 17º El alumno regular que, inscrito en una materia a la que tenga derecho no la curse, no podrá darse de baja en ella después del período establecido y será calificado con las letras N.P., debiendo volver a cursar la materia, de acuerdo con lo establecido en el Art. 19°
Art. 18º El alumno no podrá acreditar las materias que no haya cursado durante el transcurso de la carrera, ni podrá renunciar a las calificaciones de las asignaturas que haya acreditado de acuerdo con el plan de estudios correspondiente.
Para los efectos del párrafo anterior, sólo se considerará cursada la materia en la que se haya acreditado como mínimo el 80% de asistencia durante el curso y las prácticas de las materias que las requieran.
Art. 19º Para emitir la calificación en cada examen el profesor deberá considerar conjuntamente los conocimientos y aptitudes adquiridas por el alumno, su participación en clase, su desempeño en ejercicios prácticos, en habilidades adquiridas, en los trabajos de investigación y otras actividades académicas que considere relevantes.
CAPITULO III
De los Examenes Extraordinarios
Art. 20º La evaluación extraordinaria es aquella aplicable al alumno que no aprobó la evaluación ordinaria correspondiente.
Art. 21º Los alumnos para tener derecho a este examen deberán haber cumplido con el 70% de las asistencias del curso correspondiente.
Art. 22º El examen extraordinario tiene por objeto calificar a los alumnos que no hayan acreditado las asignaturas correspondientes o cuando habiendo estado inscritos en la misma, no hayan satisfecho los requisitos y condiciones para acreditarla.Estos exámenes podrán ser escritos, orales, electrónicos o prácticos, según la naturaleza de la materia a evaluar.
Art. 23º El examen extraordinario debe referirse al total del programa de la materia atendiendo además, de ser el caso a temas, prácticas, ejercicios o investigaciones según la naturaleza de la materia, aunque los reactivos, preguntas o problemas podrán ser diferentes a los establecidos en el examen final ordinario.
Art. 24º Se realizará un período de exámenes extraordinarios por semestre, de acuerdo al calendario escolar que determine la Dirección Académica pudiendo el alumno presentar hasta tres materias por período.
CAPITULO IV
De los Examenes a Titulo de Suficiencia
Art. 25º La evaluación a título de suficiencia se aplicará a solicitud por escrito del alumno ante el Coordinador correspondiente, quien designará al los profesores que aplicarán el examen y tramitará el acta correspondiente ante Servicios Escolares.
Art. 26º La evaluación a título de suficiencia sólo podrá aplicarse dentro de los dos períodos escolares posteriores a la última reprobación. El alumno deberá presentar una solicitud escrita al Coordinador de carrera correspondiente. El Coordinador notificará al estudiante, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, la fecha de la evaluación a título de suficiencia y el nombre de los profesores o el jurado que lo examinará. El alumno podrá solicitar durante toda su carrera hasta dos exámenes a título de suficiencia.
Art. 27º La evaluación a título de suficiencia se aplicará en períodos coincidentes con los de las evaluaciones extraordinarias.
Art 28º La escala numérica de evaluación será de cero a diez y la calificación mínima aprobatoria será de siete.
Art 29º En sesión especial el Coordinador comunicará a los alumnos el resultado de las evaluaciones a título de suficiencia y lo reportará en el formato oficial de actas. Las actas deberán ser entregadas Servicios Escolares dentro del plazo señalado en el calendario escolar.
Art 30º En caso de inconformidad en los resultados de exámenes a título de suficiencia, los alumnos contarán con tres días hábiles, a partir de la publicación, para solicitar por escrito la rectificación correspondiente ante el Coordinador respectivo.
El Coordinador solicitará al jurado la información del caso y si éste manifiesta que procede alguna rectificación, ésta se efectuará. En caso contrario se mantendrá el resultado original. Toda decisión después del proceso de revisión será inapelable. Servicios Escolares sólo registrará correcciones que se determinen conforme al procedimiento previsto en este artículo.
Art. 31º El examen a titulo de suficiencia tiene además, como finalidad acreditar el dominio del área de conocimiento de la materia que se trate, en los casos de Equivalencia, Revalidación, Convalidacion, de alumnos que cubran cuando menos el 50% de las materias de cada semestre que se pretenda acreditar en el momento de su inscripción. Las materias restantes podrán ser presentadas en examen a titulo de suficiencia. En caso de que se cubra menos del 50% el alumno deberá cursarlas en el semestre respectivo. Los exámenes a título de suficiencia que se presenten con este fin, no serán contabilizados dentro de los dos a que el alumno tiene derecho durante su carrera.
Art. 32º La evaluación a título de suficiencia se aplicará a solicitud por escrito del alumno ante la Coordinación de Servicios Escolares quién notificara al Coordinador de Área, mismo que designará a los profesores que aplicarán el examen y tramitará el acta correspondiente.
Art. 33º La evaluación a título de suficiencia solo podrá aplicarse dentro en períodos coincidentes con los de las evaluaciones.
Art. 34º En sesión especial el Coordinador comunicará a los alumnos el resultado de las evaluaciones a título de suficiencia y lo reportará en el formato oficial de actas.Las actas deberán ser entregadas al Servicios escolares dentro del plazo señalado en el calendario escolar.
Art. 35º En caso de inconformidad, se aplicarán los mismos criterios que para la aplicación de éste examen en casos de reprobación.
Art. 36º La aplicación de las evaluaciones ordinarias, extraordinarias y a título de suficiencia deberá realizarse en apego al calendario escolar.
CAPITULO V
De los Examenes Profesionales o de Grado
Art. 37º El examen profesional o de grado es un acto solemne cuyo objetivo es valorar los conocimientos generales del sustentante en su programa académico y que muestre su capacidad para aplicar los conocimientos adquiridos.
Art. 38º El examen profesional podrá versar principalmente sobre el trabajo requerido por la opción de titulación seleccionada, pero deberá haber una exploración general de los conocimientos del alumno y su capacidad para aplicarlos.
Art. 39º Los jurados del examen profesional estarán integrados por mínimo tres y hasta cinco sinodales.
Art. 40º Los jurados del examen profesional serán designados por el Director Académico quienes deberán ser reconocidos ampliamente por su competencia en el área.
Art. 41º En caso de no aprobar el examen profesional, el sustentante podrá solicitar otro examen antes de seis meses y será la última oportunidad para obtener su título.
CAPITULO VI
De las Calificaciones
Art. 42º Los exámenes parciales, ordinarios, extraordinarios, a titulo de suficiencia y los cursos intersemestrales se calificarán con una escala numérica de 0 a 10 (cero a diez). La calificación mínima aprobatoria será 7 (siete)
Art. 43º Para exámenes ordinarios, extraordinarios, a titulo de suficiencia y de cursos intersemestrales:
- Quienes no alcancen la calificación mínima aprobatoria se les asignará NA (No acreditada), equivalente a cinco para fines estadísticos.
- El profesor entregará las calificaciones en un plazo máximo de tres días registrándolas en el acta respectiva. La Dirección Académica publicará los resultados a fin de que los alumnos conozcan el resultado que obtuvieron en sus exámenes.
- La calificación obtenida será irrenunciable con objeto de mejorarla.
- En caso de error u omisión a petición del alumno se procederá a la revisión de examen, para lo cual se hará una solicitud por escrito dentro de los dos días hábiles siguientes a partir de la publicación de las calificaciones ante la Coordinación de Área respectiva.
Art. 44º Los exámenes profesionales tendrán por objeto evaluar los conocimientos y aptitudes del alumno respecto de su carrera y determinar si el sustentante posee el criterio suficiente para aplicar dichos conocimientos de acuerdo con las siguientes modalidades:
- Los exámenes profesionales se sujetarán a las modalidades de titulación establecidas.
- Un alumno podrá seleccionar la modalidad que mejor le convenga.
- Para sustentar examen profesional se requerirá haber concluido el plan de estudios correspondiente y el servicio social respectivo.


