UNIVERSIDAD LA SALLE CHIHUAHUA

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Reglamento de Titulación

 REGLAMENTO DE TITULACIÓN

 

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Art. 1° El presente reglamento se ha elaborado para orientar y normar los procedimientos que para titularse deben seguir los alumnos de las distintas licenciaturas de la Universidad La Salle Chihuahua.

 

CAPITULO II

De los Requisitos para

Obtener el Título Profesional

Art. 2° El alumno que haya concluido satisfactoriamente las materias que integran el plan de estudios de la licenciatura, deberá titularse dentro de los dos años consecutivos siguientes, en caso contrario, se someterá a las disposiciones que para su caso determine el Consejo Académico de esta institución.

Art. 3° La Universidad La Salle Chihuahua otorgará el título profesional de tipo superior nivel licenciatura a los alumnos que hayan satisfecho los siguientes requisitos:

  1. Haber acreditado el total de las asignaturas del plan de estudios correspondiente.
  2. Haber prestado el servicio social respectivo, conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento.
  3. Haber acreditado la totalidad de los Créditos Complementarios.
  4. Haber cumplido satisfactoriamente con los requisitos de la opción de titulación previamente elegida por el propio alumno.
  5. No tener adeudo en ningún departamento de la Universidad.

 

CAPITULO III

De las Opciones que la

Universidad La Salle Chihuahua

Ofrece para La Titulacion de Sus Alumnos

Art. 4° La Universidad La Salle Chihuahua ofrece las siguientes opciones para que el alumno pueda obtener su título profesional:

  1. Por excelencia académica
  2. Tesis profesional
  3. Examen general de conocimientos escrito aplicado por el CENEVAL.
  4. Examen general de conocimientos aplicado por ULSA Chihuahua.
  5. Estudios de postgrado del sistema educativo nacional o del extranjero previa Resolución de revalidación.
  6. Curso o seminario opción a Tesis
  7. Por diseño o rediseño de equipo, aparato o maquinaria.
  8. Por apoyo a docencia e investigación.

Art. 5º Por excelencia académica, es aquella aplicable en casos de alumnos que:

  1. Cursó y aprobó todos los semestres que integran la carrera en la Universidad La Salle Chihuahua.
  2. No haber reprobado ninguna asignatura durante sus estudios de licenciatura
  3. No presentó exámenes extraordinarios ni a titulo de suficiencia durante su carrera.
  4. Haber obtenido un promedio general de la carrera de 9.5 mínimo.
  5. Servicios Escolares emitirá al término del semestre correspondiente, quienes son los alumnos que satisfacen las condiciones anteriores.

Art. 6º La Dirección Académica a solicitud del candidato, determinara fecha y hora en la que el pasante tomará protesta sin presentar examen profesional.

Art. 7º La opción de titulación por tesis profesional podrá ser solicitada por cualquier alumno y reunirá los siguientes requisitos:

  1. La tesis consistirá en un trabajo escrito que versará acerca de temas y propuestas originales de conocimiento, o bien acerca de la ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica o técnica de su profesión.
  2. La tesis será desarrollada individual o colectivamente, en cuyo caso, el número de participantes no será mayor de tres alumnos y  con un enfoque de su misma carrera.
  3. El o los sustentantes elegirán un asesor de tesis que los guiará y coadyuvará en el proceso de realización de la misma. El tema de tesis, así como el asesor propuesto por el o los alumnos, estarán sujetos al análisis y aprobación, en su caso, de su Coordinador de Área Académica y de la Dirección Académica.
  4. La tesis deberá elaborarse de acuerdo con los requerimientos contenidos en el manual de tesis respectivo de la ULSA Chihuahua.
  5. El sustentante deberá presentar examen profesional.

Art. 8° Para que el alumno obtenga su título profesional mediante un examen general de conocimientos deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La titulación se obtendrá mediante la aprobación de un examen general de conocimientos CENEVAL que presenten los   egresados    de un programa académico. Para tener derecho a este examen deberá haber obtenido un promedio general final de  8.0.
  2. El examen de conocimientos será individual.

               Para las carreras aún no incluidas en el CENEVAL, la ULSA, diseñará un examen escrito. El examen será una muestra representativa y significativa de los objetivos generales del currículo de la licenciatura. El examen medirá la habilidad del alumno para aplicar, analizar, integrar y evaluar los conocimientos adquiridos durante sus estudios Este será sustentando ante un jurado constituido por tres sinodales: un presidente, un vocal y un secretario; además, dos suplentes serán nombrados para sustituir a aquellos sinodales que no pudieran asistir al examen. Los miembros del jurado serán propuestos por la Coordinación Académica que corresponda y autorizados por la Dirección Académica. Los exámenes serán conservados por la institución durante un mínimo de seis meses.

  1. Como preparación de esta opción de titulación, el sustentante recibirá una guía de estudios. Dicha guía se entregará 50 días hábiles antes de la realización del examen.
  2. El examen general de conocimientos será elaborado basándose en la guía señalada en el inciso anterior.
  3. No habrá cambio de la opción de titulación, a menos que se presente un escrito ante el Coordinador de Carrera, indicando la razón del mismo, y en el que se solicite la aprobación de la institución.

Art. 9° Para que el alumno obtenga su título profesional mediante la opción de estudios de posgrado deberá cumplir con lo siguiente:

I. La titulación se obtendrá al cursar estudios de postgrado por un mínimo de 30 créditos. Los estudios de postgrado deberán tener afinidad directa de contenido con los que realizó el egresado en la licenciatura.

II. Los cursos de posgrado se realizarán en la Universidad que otorga el grado de licenciatura o en cualquier Universidad La Salle o en instituciones educativas del Sistema Educativo Nacional o del extranjero, previa resolución de Revalidación expedida por la autoridad educativa competente. Los estudios de posgrado serán aceptables los sucesivos al plan de estudios cursado del que pretenda titularse.

III. En los casos en que se aplique esta opción, la institución designará un jurado compuesto por un mínimo de tres sinodales, quienes deberán avalar la pertinencia de los estudios de posgrado, de acuerdo a lo expresado en los incisos anteriores.

IV. No habrá cambio en la opción de titulación, a menos que se presente un escrito ante el Coordinador de Carrera, indicando la razón del mismo, y en el que se solicite la aprobación de la institución.

Art. 10º Para que el alumno obtenga su título profesional mediante la opción de curso o seminario opción a tesis deberá cumplir con lo siguiente:

  1. El curso deberá presentar articulación y congruencia con el plan de estudios y los objetivos curriculares de la carrera y contribuir al desarrollo de competencias profesionales específicas de los egresados.
  2. Los cursos deberán tener una duración mínima de 120 hrs. y su distribución de tiempo será determinada por las autoridades de la ULSA.
  3. La calificación mínima aprobatoria será de 8.0. El alumno recibirá una constancia con validez de un año para sustentar el examen profesional.
  4. Deberá presentarse examen profesional ante tres sinodales.

Art. 11º Se considera Diseño o rediseño de equipo, aparato o maquinaria, diseño o modificación de uno o mas de sus componentes originales, que tiendan a mejorar su funcionamiento logrando con ello un impacto económico o de calidad que sea de utilidad en alguna empresa, centro de investigación, industria o institución educativa.

Art. 12º Para que el alumno obtenga su título profesional mediante la opción de diseño o rediseño de equipo, aparato o maquinaria se deberá:

  1. Definir el tema por el alumno y sometido a la academia correspondiente, previa autorización del Coordinador de Área.
  2. El proyecto podrá ser presentado de manera colectiva por hasta tres integrantes que podrán ser de carreras diferentes, previa justificación y aprobación por la Dirección Académica considerando la aportación de los ponentes, alcance, originalidad y profundidad del tema.
  3. El candidato tendrá un asesor autorizado por su coordinador académico y la Dirección Académica, mismo que garantizará llevar a término la asesoría del proyecto.
  4. Se deberá realizar un trabajo escrito donde se especifique y detallen planos, cálculos, circuitos, etc. así como los referentes bibliográficos necesarios.
  5. El sustentante deberá presentar examen profesional.

Art. 13º Para que el alumno obtenga su titulo profesional mediante la opción de apoyo a la docencia y a la investigación.

  1. El alumno deberá realizar trabajos de lectura, análisis y producción de textos académicos por un período no menor de 120 hrs.
  2. El alumno trabajará en el desarrollo de libros, artículos o investigaciones bajo la tutoría de un docente de la Universidad.
  3. Al término de las 120 hrs. el alumno presentará un portafolio de productos académicos.
  4. El alumno al término de su trabajo y bajo la responsiva de su tutor solicitará su Examen Profesional
  5. En el Examen Profesional el sustentante defenderá el trabajo realizado y presentado a manera de portafolio.

 

CAPITULO IV

De los Exámenes Profesionales

Art. 14º Para las opciones de titulación donde se lleve a cabo un examen profesional, en este se presentará y evaluará la que el alumno tenga derecho a presentar si ha cumplido los siguientes requisitos:

  1. Haber acreditado el total de las asignaturas del plan de estudios correspondiente.
  2. Haber prestado el servicio social respectivo, conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento.
  3. Haber acreditado la totalidad de los Créditos Complementarios.
  4. Haber cumplido satisfactoriamente con los requisitos de la opción de titulación previamente elegida por el propio alumno.
  5. No teneradeudo en ningún departamento de la Universidad.
  6. Entregue las fotografías que correspondan para el acta de examen y el título profesional.
  7. Donar un libro a la biblioteca cuyo titulo será determinado por el Coordinador de Apoyo Académico.

Art.15º El examen profesional se llevará a cabo el día y a la hora previamente fijados por la Dirección Académica. Y en éste, el sustentante presentará un ejemplar individual de su tesis debidamente analizada y sancionada con anterioridad por su asesor, por su coordinador académico y por la Dirección Académica.

Art. 16º El examen profesional es un acto solemne que, a petición del sustentante, será público o privado. Durante este acto, el alumno deberá realizar una defensa oral del contenido de su tesis y responder a los cuestionamientos o réplicas que los sinodales le planteen en este acto.

 

CAPITULO V

De los Jurados para los Exámenes Profesionales

Art. 17º Los jurados para exámenes profesionales se integrarán por cinco sinodales, siendo tres propietarios y dos suplentes que serán designados por el coordinador de área académica, con la aprobación de la Dirección Académica, siendo de preferencia integrantes de su planta docente y de reconocida trayectoria profesional

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Art. 18º Cada jurado está constituido por un presidente, un vocal y un secretario, por orden de antigüedad en la institución, cuando el Rector, el Director académico o el Coordinador de Área Académica formen parte del jurado, ocuparán por ese orden la presidencia del mismo.

Art. 19º Los integrantes del jurado solo podrán excusarse cuando tengan motivos justificados para ello, pero deberán expresarlo directamente al coordinador de área académica a más tardar tres días antes de la fecha en que se realizará el examen de titulación.

Art. 20º El presidente tiene a su cargo la instalación del jurado y la dirección del examen con la solemnidad debida; además, podrá en todo momento hacer observaciones tanto a los sinodales como al sustentante.

Art. 21º Concluidos los cuestionamientos de los integrantes del jurado, se procederá a la votación por escrutinio privado pudiendo obtener como resultado: aprobado por unanimidad, aprobado por mayoría, aprobado con mención honorífica o suspendido.

Art. 22º En el caso de que el resultado del examen profesional sea el de aprobado, el secretario procederá en forma pública a la lectura del acta, posteriormente el presidente tomará la protesta de ley al sustentante en los términos establecidos por la Universidad La Salle Chihuahua, haciéndole entrega de una copia de la constancia respectiva.

Art. 23º El sustentante que haya sido suspendido en su examen profesional tendrá derecho a una segunda y última oportunidad para presentarlo, la cual se concederá después de haber transcurrido 90 días hábiles a partir de la fecha del primero.

 

CAPITULO VI

Del Tramite de Expedicion de Titulo Profesional

Art. 24º Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que el jurado emitió su fallo aprobatorio del proceso de titulación correspondiente, la Coordinación de Servicios Escolares, con base en el acta de examen profesional, tramitará la expedición del título ante el Depto. de Certificación de la Secretaria de Educación y Cultura.

Art. 25º Para tramitar la expedición del título profesional, el egresado deberá presentar ante la Coordinación de Servicios Escolares los documentos que este le requiera.

Art. 26º Los títulos profesionales que expida la Universidad deberán reunir los requisitos que señale la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública y serán firmados por el Rector.

 

 

CAPITULO VII

De las Menciones Honoríficas y Distinciones

En los Exámenes de Titulación

Art. 27º El Jurado del examen profesional otorgará MENCIÓN HONORÍFICA a los sustentantes que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el capítulo 6to. del Reglamento de Distinciones de la universidad.

 

Art. 28º El Consejo Académico de la Universidad adicionalmente otorga 3 modalidades de la MENCIÓN HONORÍFICA: CUM LAUDE, MAGNA CUM LAUDE, y SUMMA CUM LAUDE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de Distinciones de la propia universidad.

 

T r a n s i t o r i o s

 

PRIMERO Y ÚNICO.

El presente reglamento será de observancia obligatoria en la Universidad La Salle Chihuahua y entrará en vigor el día 22 de noviembre del 2001.