CAPITULO I
De la Inscripcion
Art. 1º La inscripción de un alumno de posgrado será válida para todo el programa de estudios al que se está aplicando. Para tener derecho a cursar cada materia deberá realizar el trámite de reinscripción en la Coordinación de Posgrado.
Art. 2º El alumno podrá cursar la asignatura que se está ofreciendo. En caso de haberla cursado con anterioridad, esperará la siguiente asignatura que se ofrezca en su programa de estudios.
Art. 3º A los alumnos provenientes de otras instituciones que deseen inscribirse y equivalidar o en su caso revalidar materias, solo se les autorizara hasta un 40% del total de material del plan de estudios de maestría o doctorado que desee cursar y la materia o materia revalidada o equivalidada tenga un promedio mínimo de ocho.Podrán realizar el trámite de ingreso, sujetándose al proceso y período establecidos para tal efecto y previa autorización de la Dirección Académica y la Coordinación de Posgrado.
Art. 4º El alumno que haya realizado el trámite de reinscripción aparecerá en las listas oficiales. Solo se admitirán en las aulas a los alumnos que integran las listas oficiales. Alumnos que hayan realizado el trámite de reinscripción y no aparezcan en listas, deben acudir a la Coordinación de Posgrado para aclarar y solucionar lo que corresponda.
CAPITULO II
De La Asistencia
Art. 5º Para poder acreditar el curso, el alumno deberá tener un mínimo de 85% de asistencias al curso y a las prácticas de las asignaturas que así las requieran. El alumno que falte a esta disposición será dado de baja automáticamente de la materia, teniendo ésta como no aprobada.
Art. 6º El alumno que estando inscrito y por compromisos profesionales o personales, no pueda seguir asistiendo a las sesiones, podrá dar de baja la materia siempre y cuando el trámite se realice antes del 30% de las sesiones de la materia.
CAPITULO III
De la Acreditacion
Art. 7º Durante el curso programado, el alumno deberá realizar las actividades y evaluaciones que el profesor titular de la asignatura le haya indicado en la Carta Descriptiva del Curso. En cada respuesta se deberá especificar el porcentaje que corresponde a cada elemento de evaluación para así definir el rendimiento académico del alumno.
Art. 8º Las calificaciones de cada estudiante se reportaran a la Coordinación de Posgrado al finalizar el curso. Las calificaciones se expresarán en números enteros en una escala del 0 al 10. La calificación mínima para acreditar una materia es 8 (ocho).
Art. 9º El alumno dispondrá de un plazo de 2 días hábiles a partir de la publicación de las calificaciones, para solicitar aclaraciones al respecto, mismas que solicitará directamente en la Coordinación de Posgrado.
Art. 10º El alumno solo podrá acreditar la materia si ha cumplido con el porcentaje de asistencias según lo establece el Art. 6º de este Reglamento.
Art. 11º El alumno que no apruebe una asignatura deberá volver a cursarla. En caso de no aprobarla por segunda ocasión, será dado de baja definitivamente del programa de estudios.
CAPITULO IV
De las Bajas Academicas
Art. 12º Será causal de baja académica de cualquiera de los programas de posgrado el reprobar en dos ocasiones una materia del programa de estudios.
CAPITULO V
De la Duracion del Programa
Art. 13º Todos los programas de posgrado tienen una duración señalada en el programa. En este lapso el estudiante podrá haber terminado de cursar todas las materias de su programa de estudios, si cursó estas ininterrumpidamente. En caso de no haber sido así, el estudiante dispondrá de un lapso adicional de 50% de tiempo para terminar de cursar las materias de su programa de estudios.
Art. 14º El alumno que exceda el tiempo establecido en el artículo anterior o que se haya dado de baja voluntaria del programa de estudios y desee reanudarlo, deberá iniciar el proceso de equivalidación en caso de haber sido modificado el programa de estudios en el que esta o estaba inscrito. Para realizar este trámite deberá solicitar autorización a la Dirección Académica y a la Coordinación de Posgrado.
CAPITULO VI
De las Instancias Competentes
Art. 15º Los casos de alumnos cuya situación académica sea motivo de baja académica de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento, será identificado por la Coordinación de Posgrado y remitidos al Consejo Académico quien dispondrá la decisión definitiva y la Comunicará a la Coordinación de Posgrado, a Dirección Académica y a Rectoría.
T r a n s i t o r i o s
PRIMERO: Los asuntos no previstos en este reglamento serán resueltos por el Consejo Universitario.


