UNIVERSIDAD LA SALLE CHIHUAHUA

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Reglamento General de Créditos Complementarios

 CAPITULO I

 

De las Disposiciones Generales


Art. 1°    Los Créditos Complementarios son resultado de las actividades que los alumnos de la Universidad La Salle Chihuahua realizan para alcanzar su formación integral, de acuerdo con los objetivos institucionales de la propia universidad.


Art. 2°     Las actividades que forman parte de los programas de Créditos Complementarios se regirán por este Reglamento y estarán de acuerdo con el Ideario, Misión, Principios, Fines y Reglamentación de la Universidad La Salle Chihuahua.


Art. 3°     Los Créditos Complementarios cubren tres áreas básicas: la Cultural, la Deportiva y la de Servicio.


Art. 4° Todos los alumnos deberán obtener obligatoriamente un total de 60 Créditos Complementarios: 20 culturales, 20 deportivos y 20 de servicio durante los seis primeros semestres de su  carrera.


Art. 5°     La obtención de los 60 Créditos Complementarios es igualmente requisito indispensable para que los alumnos puedan iniciar su Servicio Social obligatorio.


Art. 6°     Los Créditos Complementarios no podrán ser transferidos en ningún caso, sea de una categoría a otra o bien de un alumno a otro.


Art. 7°     El Coordinador de Extensión Universitaria actuará en calidad de promotor y animador, y llevará el control de los Créditos Complementarios obtenidos por los alumnos.


Art. 8°     Los Créditos Complementarios en las áreas básicas del programa como son las Actividades Culturales, Deportivas y de Servicio, sólo podrán ser otorgados por la Coordinación  de Extensión Universitaria a través de sus propios programas o avalando las solicitudes que a la Dirección  Académica le hayan sido presentados para su estudio y resolución.


Art. 9°     Para las actividades que no estén comprendidas en los rubros anteriormente mencionados y para los que se desee estimular la participación del alumno podrán ofrecerse Créditos Complementarios Especiales. El Coordinador de Extensión Universitaria podrá integrar una comisión de Créditos Especiales cuando el caso lo requiera, de acuerdo a las normas establecidas en el capítulo tercero de este Reglamento.

CAPITULO II 
De los Procedimientos de Promocion, Inscripcion, Cumplimiento, Control e Información

Art. 10°    Al inicio de cada ciclo escolar, la Coordinación de Extensión Universitaria publicará la información correspondiente a sus programas: actividades, características, requisitos, tiempos y lugares de realización así como el número de créditos ofrecidos.
    El alumno consultará dicha información en la coordinación de Extensión Universitaria o en los paneles de información del Campus Universitario. Además, a solicitud de la Dirección  Académica, podrán llevarse a cabo sesiones de información para grupos de alumnos.


Art. 11°    En los períodos establecidos para ello, los alumnos interesados en participar en las actividades referidas deberán inscribirse en la coordinación de Extensión Universitaria, o seguir los procedimientos establecidos para los Créditos Especiales.


Art. 12°    La Coordinación de Extensión Universitaria llevará un registro de alumnos inscritos por actividad, donde se harán todas las anotaciones.


Art. 13°    El alumno participará en las actividades a  las que se haya  inscrito de acuerdo a los lineamientos fijados por la dependencia respectiva, y se obliga a respetar las normas internas de ésta.


Art. 14°    Una vez finalizada la actividad, y si el alumno, a juicio del responsable de la misma, ha cubierto los objetivos propuestos, la dependencia extenderá constancia mediante el documento idóneo (tarjeta de control) mencionando el número de créditos asignado, así como  la actividad y la fecha de acreditación. Este documento servirá al alumno para realizar cualquier trámite aclaratorio ante la propia dependencia, o ante Servicios Escolares.


Art. 15°    La Coordinación de Extensión Universitaria elaborará las constancias de Créditos Complementarios en formatos únicos que deberán ser firmados por el titular de la propia coordinación y en las que aparecerá el número y tipo de créditos obtenidos por cada alumno.


Art. 16°    Las constancias mencionadas en el artículo precedente se extenderán copias al alumno al final de cada semestre  y será la Coordinación de Extensión Universitaria quién llevará el registro y control correspondiente de las mismas; siendo requisito indispensable para iniciar el Servicio Social respectivo la exhibición de dicha constancia de acuerdo con lo establecido en  los Artículos 4° y 5° de este reglamento.

CAPITULO III 
De los Créditos Especiales

Art. 17°    La naturaleza de los Créditos Complementarios Especiales es supletoria de los Créditos Complementarios de Áreas básicas y se regirán bajo los mismos principios y filosofía de éstos.


Art. 18°    La Coordinación de Extensión Universitaria podrá autorizar Créditos Especiales a petición de otras dependencias de la Universidad.


Art. 19°    Para ofrecer Créditos Especiales, las dependencias interesadas deberán formular por escrito su solicitud a la Coordinación de Extensión Universitaria con suficiente antelación a la realización de las actividades propuestas, indicando:

  1. Naturaleza y descripción  del programa propuesto.
  2. Objetivos.
  3. Duración.
  4. Nombre de los participantes.
  5. Número de Créditos Especiales propuestos.
  6. Medios de control de participación.

Art. 20     El alumno podrá obtener un máximo del 50% del total de Créditos Complementarios por medio de Créditos Especiales. Consecuentemente, todo alumno deberá cumplir por lo menos con 10 créditos de cada Área Básica para poder contabilizar los créditos especiales:

  1. Los Créditos Especiales serán registrados en la coordinación de Extensión Universitaria donde se da constancia de su cumplimiento. Sin embargo, sólo tendrán Validez Oficial si se cumple con la norma establecida en el párrafo anterior.
  2. Las dependencias que ofrezcan Créditos Complementarios Especiales deberán advertir mediante aviso público a los alumnos que participen en las actividades por ellas organizadas.

Art. 21°     Para comprobar la participación del alumno en actividades que ofrezcan Créditos Especiales, la dependencia organizadora se obliga a entregar a aquél una constancia debidamente sellada y firmada, que deberá entregar a la Coordinación de Extensión Universitaria para los efectos correspondientes.


Art. 22°     En el caso de los Créditos Culturales, Deportivos, Sociales o Especiales, las Actas  Oficiales a que hace referencia el Art. 15° sólo podrán ser utilizadas por la Coordinación de Extensión Universitaria.

CAPITULO IV
De las Instancias Competentes

Art. 23°    El titular de Extensión Universitaria coordinará las actividades de Créditos Complementarios, así como las de Créditos Especiales y resolverá con plena autoridad lo que al caso proceda.


Art. 24°    Los asuntos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la Coordinación de Extensión Universitaria.


T r a n s i t o r i o s

PRIMERO Y ÚNICO.
El presente Reglamento entrará en vigor el día 22 de noviembre del 2001.