De las Disposiciones Generales
Art. 1° El Consejo General de Alumnos es una asociación de estudiantes de la Universidad La Salle Chihuahua, cuyo objetivo principal es promover y mantener un clima de sana y plena convivencia entre la comunidad universitaria lasallista, dedicándose a propósitos comunes, superando sus propios intereses individuales y ejerciendo su libertad de acuerdo ala Filosofía, el Ideario y la Misión de la Universidad.
Art. 2° Para poder ser miembro del consejo se requiere:
- Estar identificado con los principios, valores y misión lasallistas.
- Ser alumno inscrito en el semestre en el cual se pretende postular.
- Ser alumno regular
- El presidente del Consejo General de alumnos deberá estar cursando al menos el quinto semestre, mientras que los demás miembros podrán cursar el tercer semestre o mas.
- Tener promedio de calificaciones, no inferior a ocho.
- No haber sido sancionado conforme a las normas de la institución.
CAPITULO II
De la Estructura
Art. 3° El Consejo General de Alumnos estará dirigido por: Un Comité Ejecutivo que, a su vez, estará formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Representante por cada una de las Áreas o Carreras Académicas de Licenciatura y un Representante de Maestría, quienes fungirán como vocales.Además podrá estar presente con voz y sin voto un representante del Rector ante el Consejo.
CAPITULO III
De la Eleccion
Art. 4° La elección del Consejo General de Alumnos será por medio de votación directa, y serán elegidos por los alumnos de la universidad previa convocatoria que para tal efecto se elabore y se publique por parte de la Dirección Académica.
Art. 5° La convocatoria a la nueva elección del Consejo General de Alumnos deberá hacerse el tercer viernes de Mayo, fecha que es prorrogable hasta el tercer viernes de Agosto. La elección del CGA deberá realizarse el cuarto viernes del mes de Agosto.
Art. 6º. La convocatoria, deberá contener los requisitos necesarios para tener derecho a participar en la elección correspondiente, así como la limitación de eventos a laestricta difusión de ideas y debate de las mismas durante la campaña.
Art. 7° Los alumnos interesados en participar como candidatos al Consejo General de Alumnos deberán integrar sus respectivas planillas, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto sean indicados en la convocatoria a que se refiere el artículo precedente.
Art. 8° La designación oficial de la planilla triunfadora en la elección respectiva, se realizará mediante escrutinio de votos que se llevará a cabo por una Comisión Electoral que estará integrada por el Director Académico, el Coordinador de Extensión Universitaria y un alumno representante de cada una de las Áreas Académicas de la Universidad, quienes deberán ser distintos de aquellos alumnos que participaron como candidatos en la respectiva planilla.
Art. 9º. Los representantes de cada Área Académica de la Universidad serán nombrados mediante votación indirecta por los alumnos que a su vez representen a cada uno de los semestres de las distintas carreras que forman parte de sus respectivas Áreas Académicas.
Art. 10° La declaratoria oficial de la planilla la realizará el Rector de la Universidad, tomando en cuenta el dictamen oficial emitido por la Comisión a que se refiere el artículo anterior, debiéndose realizar dicha declaración en la fecha que para el efecto se indique en la convocatoria respectiva.
Art. 11° En un plazo no mayor de 8 días naturales, después de la declaratoria del nuevo Consejo General de Alumnos, el Presidente del antiguo CGA, deberá presentar ante la comunidad universitaria un informe de todas las actividades realizadas durante su gestión. Acto seguido, los nuevos integrantes deberá tomar protesta ante las Autoridades Universitaria. El acto formal terminará con la transmisión del distintivo tradicional de la Universidad La Salle Chihuahua, que el Presidente del CGA utilizará en actos oficiales de la Universidad.
Art. 12º. El Presidente del CGA deberá entregar a la Coordinación Administrativa de la Universidad, comprobación legal de gastos realizados durante su gestión por el total del monto de los fondos provenientes de las aportaciones obligatorias de los alumnos. Estas comprobaciones podrán ser mensuales a lo largo de la gestión del CGA.
CAPITULO IV
De Las Funciones
Art. 13° Son funciones del Presidente del Consejo General de Alumnos:
- Representar, a nombre del Consejo, a los alumnos ante las Autoridades Universitarias en asuntos no académicos.
- Coordinar las actividades del Consejo.
- Representar al Consejo y por ende a sus alumnos miembros en actividades que se realicen en diversas Instituciones de Educación Superior.
- 4. Delegar y encomendar distintas actividades a los demás miembros del Consejo, que conlleven al bienestar de la comunidad universitaria.
Art. 14° Son funciones del Vicepresidente del Consejo General de Alumnos:
- Suplir las ausencias del Presidente en las reuniones que el Consejo realiza y en las actividades que sean necesarias llevar a cabo.
- Auxiliar al Presidente y a todos los miembros del Consejo en todo aquello que sea de beneficio para la comunidad universitaria.
Art. 15° Son funciones del Secretario del Consejo General de Alumnos:
- Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del pleno del Consejo, así como del Consejo ante los alumnos de la Universidad.
- Elaborar las actas respectivas de las sesiones de que habla la fracción anterior.
- Auxiliar a los demás miembros del Consejo.
Art. 16° Son funciones del Tesorero del Consejo General de Alumnos:
- Elaborar y mantener siempre un control adecuado de todos los ingresos y egresos derivados de las actividades realizadas por el Consejo.
- Mantener una constante comunicación con el área de contabilidad de la Universidad, para efectos del inciso anterior.
- Auxiliar a los demás miembros del Consejo.
- Destinar los ingresos solo para la realización de las actividades propias del Consejo.
Art. 17° Son funciones de los Vocales del Consejo General de Alumnos:
- Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que previamente sean convocados por el Secretario del Consejo.
- Auxiliar a los demás miembros del Consejo.
CAPITULO V
De las Obligaciones
Art. 18° El Consejo General de Alumnos tendrá las siguientes obligaciones:
- Escuchar y solucionar en la medida de sus posibilidades la problemática que les sea planteada por sus miembros y gestionar su posible solución ante las instancias universitarias correspondientes.
- Conducirse siempre con probidad, honradez y responsabilidad ante las Autoridades Universitarias y ante el personal académico, administrativo y de mantenimiento de la Universidad.
- Observar siempre una conducta fraterna, de respeto y consideración hacia sus compañeros universitarios.
- Mantener en todo momento una conducta honesta y responsable dentro y fuera de la Universidad.
- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto General que rige a la Universidad La Salle Chihuahua.
CAPITULO VI
De la Duración de los Miembros del Consejo
Art. 19° Los miembros del Consejo durarán en su cargo el término de un año contado a partir de la toma de su protesta que llevarán a cabo ante las Autoridades Universitarias, pudiendo ser reelectos sólo por un periodo más.
CAPITULO VII
De las Responsabilidades
Art. 20º El Consejo General de Alumnos será responsable ante el Rector de todas las iniciativas que tome, así como de las posibles faltas, omisiones o violaciones que llegaran a realizar al Estatuto General de la Universidad, al Reglamento Académico, al Reglamento General de Alumnos y al presente reglamento.
T r a n s i t o r i o s
PRIMERO Y ÚNICO.
El presente reglamento entrará en vigor el día 22 de noviembre del 2001.


