CAPITULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Art. 1° La Universidad LA SALLE Chihuahua reconoce, por medio del otorgamiento de distinciones, la calidad de la participación y el cumplimiento del compromiso de sus miembros, en la vivencia de los valores que propone su Ideario y Misión.
Art. 2° Las distinciones a que se refiere el Artículo anterior, serán otorgadas por la autoridad competente.
Art. 3° Las distinciones que confiere la ULSA Chihuahua son:
- Grado de DOCTOR HONORIS CAUSA.
- LA MEDALLA SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE.
- Distinción MENCIÓN HONORÍFICA.
- Distinción CUM LAUDE.
- Distinción MAGNA CUM LAUDE.
- Distinción SUMMA CUM LAUDE.
- Reconocimiento HERMANO ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA DE ALBA.
- Reconocimiento SAN PEDRO DE JESÚS MALDONADO.
- Reconocimiento SAN MIGUEL FEBRES CORDERO.
- Reconocimiento AL ESFUERZO ACADÉMICO.
- Reconocimiento AL ESPÍRITU DE SERVICIO.
- Reconocimiento AL EMPRENDEDOR LASALLISTA.
- Diploma de FIDELIDAD LASALLISTA.
Art. 4° El grado de DOCTOR HONORIS CAUSA, se otorgará a aquellas personas que se hayan distinguido por su valiosa aportación a la ciencias, a las artes, a la educación, a las letras, a la investigación, así como por su notable contribución a la Comunidad Lasallista y a la sociedad en su conjunto. Esta distinción será propuesta por el Consejo Académico para su aprobación, en su caso, a la Junta de Gobierno, y una vez aprobada, será entregada por el Señor Rector de la Universidad en ceremonia de graduación anual.
Art. 5° La medalla SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE se otorgará al estudiante que al final de sus estudios, haya logrado personificar mejor el perfil propuesto por el Ideario y la Filosofía de ULSA Chihuahua en su generación. El premio será otorgado por el Consejo Universitario y entregado por el Señor Rector en ceremonia de graduación.
Art. 6° La distinción MENCIÓN HONORÍFICA será otorgada por el Jurado del examen profesional respectivo al sustentante que haya cumplido los siguientes requisitos:
- Haber sido alumno regular.
- Haber obtenido durante sus estudios un promedio mínimo de 9.
- Haber presentado tesis para la obtención del título de licenciatura o grado académico.
- Haber presentado un relevante examen oral.
Art. 7° La distinción MENCIÓN HONORÍFICA se otorga en 3 modalidades:
- La distinción CUM LAUDE será otorgada al sustentante que haya obtenido MENCIÓN HONORÍFICA con promedio general de 9.3. Se otorga por el Consejo Académico de la Universidad, debiendo ser entregada por el señor Rector en ceremonia especial.
- La distinción MAGNA CUM LAUDE será otorgada al sustentante que haya obtenido MENCIÓN HONORÍFICA con promedio absoluto de 9.5. Se otorga por el Consejo Académico de la Universidad, debiendo ser entregada por el señor Rector en ceremonia especial.
- La distinción SUMMA CUM LAUDE será otorgada al sustentante que haya obtenido MENCIÓN HONORÍFICA con promedio absoluto de 10. Se otorga por el Consejo Académico de la Universidad, debiendo ser entregada por el señor Rector en ceremonia especial.
Art. 8° La ULSA Chihuahua, otorgará el reconocimiento HERMANO ALFONSO RODRIGUEZ GARCÍA DE ALBA a un miembro del personal docente que se haya distinguido por su labor cultural en algunos de los aspectos de la tarea universitaria, sea en docencia, en investigación o en difusión cultural, debiendo tener al menos una antigüedad de tres años en ULSA Chihuahua. Esta distinción será otorgada por el Señor Rector en la ceremonia de apertura del nuevo ciclo escolar lectivo.
Art. 9° La ULSA Chihuahua, otorgará el reconocimiento SAN PEDRO DE JESÚS MALDONADO, al miembro del personal de administración o mantenimiento que en el servicio de la comunidad universitaria haya desarrollado gran calidad de relación y alto espíritu de servicio, debiendo tener al menos una antigüedad de tres años en la Universidad. Este reconocimiento será otorgado por el Consejo Universitario y se entregará por el Señor Rector de la Universidad en la ceremonia de apertura del nuevo ciclo escolar lectivo.
Art. 10° El reconocimiento SAN MIGUEL FEBRES CORDERO, se otorgará al estudiante que, siendo regular, haya obtenido las máximas calificaciones en todo su programa académico. Este reconocimiento será otorgado por el Consejo Académico y será entregado por el Señor Rector de la Universidad en la ceremonia de graduación de la generación respectiva.
Art.11° La ULSA Chihuahua, entregará RECONOCIMIENTO AL ESFUERZO ACADEMICO. Se concede al estudiante que, a juicio de sus maestros y compañeros ha realizado el mayor esfuerzo académico durante el Semestre. Los alumnos y maestros de cada semestre de todas las carreras, tienen el derecho a nominar conjuntamente a un candidato para este reconocimiento. El Consejo Universitario determina a el acreedor, uno por carrera. Se entregará al inicio del semestre siguiente.
Art.12° La ULSA Chihuahua, otorgará reconocimiento al ESPÍRITU DE SERVICIO, al alumno que a consideración y opinión de profesores y compañeros de carrera, se haya distinguido por su calidad de interrelación universitaria y compromiso de servir a su comunidad. El diploma respectivo será otorgado por el Consejo Universitario y entregado por el Señor Rector en la ceremonia oficial de apertura del nuevo ciclo escolar.
Art. 13° La ULSA Chihuahua, otorgará reconocimiento al EMPRENDEDOR LASALLISTA, a los alumnos que se hayan distinguido por realizar aportaciones novedosas en la investigación y aplicación de programas de estudios, en la creación y organización de una empresa. El diploma será otorgado por el Consejo Universitario y entregado por el Señor Rector de la Universidad en la ceremonia oficial de apertura del nuevo ciclo escolar lectivo.
Art. 14° La ULSA Chihuahua, otorgará DIPLOMA DE FIDELIDAD LASALLISTA, a aquellos alumnos que hayan cursado todos sus estudios desde la primaria hasta sus estudios superiores, en las instituciones lasallistas, como un reconocimiento a su adhesión a nuestro Ideario y Misión. La entrega de dicho diploma será otorgada por el Señor Rector de la Universidad a dichos alumnos en compañía de sus respectivos padres, en la ceremonia de graduación de la generación respectiva.
T r a n s i t o r i o s
PRIMERO Y ÚNICO.
El presente reglamento entrará en vigor el día 22 de noviembre del 2001..


