CAPITULO I
De las Disposiciones Generales
Art. 1° La Junta de Gobierno es el órgano máximo de autoridad de la Universidad La Salle Chihuahua.
CAPITULO II
De sus Integrantes
Art. 2° La Junta de Gobierno se integra por once miembros, los cuales son nombrados la primera vez, por la Asamblea General de Asociados de Universidad La Salle Chihuahua, A.C.
Art. 3° La Junta de Gobierno tiene capacidad y autonomía para nombrar y remover a sus miembros.
Art. 4° Los miembros de la Junta de Gobierno permanecerán en su cargo por un período de tres años y podrán ser reelectos.
Art. 5° La Junta de Gobierno será presidida ex-oficio por quien en ese momento, tenga el cargo de Provincial en el Distrito lasallista de México Norte.
Art. 6° El Rector de la universidad será miembro ex-oficio de la Junta de Gobierno.
Art. 7° Para formar parte de la Junta de Gobierno se requiere:
- Ser persona de reconocida solvencia moral y prestigio profesional.
- Estar identificado con los principios y el Ideario de la Universidad La Salle Chihuahua.
- Conocer la organización, funcionamiento y objetivos de la Universidad La Salle Chihuahua.
CAPITULO III
De las Facultades y Atribuciones
Art. 8° La Junta de Gobierno tiene facultades para:
- Establecer, de conformidad con el Ideario lasallista, los lineamientos generales que normen el desarrollo de la Universidad.
- Designar al Rector, para lo cual podrá consultar la opinión de la comunidad universitaria. Conocer de su ausencia y, cuando en su opinión medie causa grave, solicitarle su renuncia.
- Conocer, evaluar y, en su caso, aprobar el comunicado anual del Rector.
- Designar al Director Académico, de acuerdo con el Rector, conocer de su ausencia y, cuando en su opinión medie causa grave, solicitarle su renuncia.
- Ratificar el nombramiento de los Coordinadores de Áreas Académicas, de Directores de Áreas Administrativas y de Apoyo Académico, de Investigación y Postgrado, así como de Directores o Jefes de Departamento de la Universidad.
- Conocer de las renuncias al cargo de los Coordinadores de Áreas Académicas, Investigación, Postgrado y Áreas Administrativas, así como el de conocer del cese en su cargo por causas graves que la propia Junta aprecie.
- Formar de entre sus miembros los Comités necesarios para el mejor funcionamiento de la propia Junta.
- Designar libremente, cada tres años a los miembros que relevarán en su cargo a los que hayan concluido su período, así como reelegir a aquellos que así proceda y remover de su cargo a los miembros que a juicio de la misma junta hayan cometido alguna falta que amerite tal remoción.
- Dirimir, en definitiva, los conflictos que se susciten entre el Rector y el Consejo Universitario.
- Aprobar el presupuesto general anual presentado por el Rector y establecer los lineamientos generales financieros de la institución, delegando al mismo su manejo.
- Aprobar la creación de nuevas carreras, centros de investigación y órganos de Gobierno, previa consulta con el Consejo Universitario.
- Otorgar reconocimientos a las personas que hayan prestado servicios eminentes a la universidad o a la sociedad.
- Expedir, derogar y abrogar el presente Reglamento, previa consulta de opinión al Consejo Universitario.
- Expedir su propio reglamento interno.
- Las demás que no estén expresamente previstas para otro órgano.
CAPITULO IV
De las Autoridades
Art. 9° Las autoridades de la Junta de Gobierno son:
- Un Presidente, quien será la persona que ostente el cargo de provincial de los Hermanos lasallistas en el Distrito México Norte.
- Un Vicepresidente, quien será elegido por una votación de, por lo menos, las dos terceras partes del total de los miembros de la Junta de Gobierno.
- Un Secretario, quien será nombrado por el Presidente de la Junta de Gobierno.
Art. 10° Las facultades y obligaciones del Presidente de la Junta de Gobierno son:
- Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
- Convocar, proponer agenda y presidir las asambleas de la Junta de Gobierno.
- Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las asambleas de la Junta de Gobierno.
- Tramitar los asuntos que sean competencia de la Junta de Gobierno.
- Conducir los debates y las deliberaciones de la Junta de Gobierno.
- Requerir a los miembros que no asistan a las asambleas de la Junta de Gobierno y proponer, en su caso, las medidas correspondientes.
- Firmar las resoluciones tomadas por los miembros de la Junta de Gobierno.
- Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Junta de Gobierno, y
- Representar a la Junta de Gobierno.
Art. 11° Las facultades y obligaciones del Vicepresidente de la Junta de Gobierno son:
- Auxiliar al Presidente de la Junta de Gobierno en el desempeño de sus funciones.
- Suplir al Presidente de la Junta de Gobierno en las ausencias temporales que éste tuviere.
- Mantener comunicación y llevar seguimiento de los trabajos en comisiones que se hubieren delegado, y
- Comunicar oportunamente a los miembros de la comunidad universitaria la información que la Junta de Gobierno estime conveniente.
Art. 12° Las facultades y obligaciones del Secretario de la Junta de Gobierno son:
- Auxiliar al Presidente y Vicepresidente en el desempeño de sus funciones.
- Comprobar, al inicio de las sesiones, la existencia del quorum legal requerido.
- Leer la orden del día así como los documentos correspondientes.
- Preparar los documentos que vayan a ser objeto de debate, y cuidar que se impriman y circulen con toda oportunidad entre los miembros de la Junta de Gobierno.
- Recoger y computar las votaciones, así como expresar los resultados cuando lo solicite el Presidente.
- Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos y desahogados por la Junta de Gobierno.
- Asentar por escrito las actas de las sesiones en el libro correspondiente.
CAPITULO V
De su Funcionamiento
Art. 13° La Junta de Gobierno iniciará sus sesiones al principio de cada curso escolar. Esta primera sesión tendrá por objeto inaugurar el período de sesiones, fijar el calendario anual de las mismas, y diseñar el programa de actividades.
Art. 14° La Junta de Gobierno sesionará en los recintos de la Universidad La Salle Chihuahua, A.C. cuando menos cada dos meses. El Presidente podrá convocar en otras fechas y lugares cuando las circunstancias así lo requieran.
Art. 15° La Junta de Gobierno sesionará con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, excepto cuando haya necesidad de adiciones o reformas al presente reglamento, en este caso, deberán concurrir por lo menos las dos terceras partes del total de sus miembros.
En caso de no haber quórum a la hora señalada, se otorgará un plazo de quince minutos; si aún no se logra quórum, se pospondrá la sesión para otra fecha, según lo indique el Presidente.
Art. 16° Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por simple mayoría de votos y, en el caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Las votaciones serán a mano levantada, a menos que un miembro de la propia Junta solicite que sean secretas.
Art. 17° La convocatoria a cada sesión será por escrito y con una semana de anticipación por lo menos; en ella se incluirá la agenda, la copia del acta de la sesión anterior y una copia de los documentos que traten los asuntos objeto de análisis de la sesión.
Art. 18° La agenda se integrará de los siguientes puntos:
- Lista de presentes.
- Oración.
- Lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión anterior.
- Resolución de asuntos pendientes de la última sesión.
- Informes de los miembros de las comisiones que se hubieren nombrado.
- Asuntos especiales, y
- Varios.
Art. 19° La Junta de Gobierno contará con los comités permanentes y especiales que requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Art. 20° Para efectos del artículo anterior, la Junta de Gobierno nombrará, de entre sus miembros o de la comunidad universitaria, a los integrantes de los comités. Cada comité estará a cargo de un presidente, que será designado por la propia Junta.
Art. 21° Los comités investigarán los asuntos encomendados por la Junta de Gobierno. El Pleno de la Junta recibirá las conclusiones y recomendaciones de los comités, para que ésta a su vez esté en condiciones de resolver lo conducente.
Art. 22° Los comités permanentes serán:
- Comité Ejecutivo
- Comité Académico
- Comité de Asuntos Estudiantiles
- Comité de Finanzas
- Comité de Planeación Institucional
Art. 23° Los comités especiales se designarán de acuerdo con las necesidades que se presenten, y estarán formados exclusivamente por miembros de la Junta de Gobierno.
Art. 24° Las principales funciones del Comité Ejecutivo son:
- Velar por el debido cumplimiento de las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno.
- Ejercer las funciones de vigilancia y control relacionadas con el desarrollo de la universidad.
- Estudiar las ternas propuestas para los nombramientos del Rector y demás funcionarios que deben ser nombrados por la Junta.
- Estudiar y señalar funciones y responsabilidades a los funcionarios de la Universidad.
- Autorizar la aceptación de donativos hechos a la universidad y de los compromisos que implican.
- Resolver todos los asuntos urgentes, de la competencia de la Junta de Gobierno, que no puedan esperar a la próxima sesión.
- Autorizar al Rector, en caso de urgencia, gastos o compromisos no autorizados en el presupuesto anual.
- Todas aquellas funciones que no pertenezcan a ningún otro Comité ni a ningún organismo particular de la universidad.
Art. 25° Las principales funciones del Comité Académico son:
Analizar y promover estudios respecto a:
a) Características académicas deseadas en el egresado de la Universidad en los niveles de bachillerato, licenciatura y postgrado.
- Planes y programas de desarrollo de las áreas académicas.
- Propuestas de nuevos planes y programas de estudios de nuevas carreras y de nuevas dependencias académicas.
- Reconocimiento de Validez Oficial de los Estudios que imparte la Universidad.
- Estudiar las propuestas académicas que el Consejo Universitario presente al Rector para ser sometidas a la aprobación de la Junta de Gobierno.
- Presentar toda clase de iniciativas conducentes a la superación de la vida académica de la universidad.
- Servir de medio natural de comunicación para atender, a nivel de Junta de Gobierno, las inquietudes de la Universidad respecto a la calidad de la vida académica.
Art. 26° Las principales funciones del comité de Asuntos
Estudiantiles son:
- Promover la formación integral y el bienestar de la comunidad universitaria.
- ugerir actividades culturales a Extensión Universitaria.
- Apoyar a los encargados de las áreas de Extensión Universitaria y de la Coordinación de Formación, sirviéndoles de enlace con individuos o agencias que promueven actividades relativas a estas áreas.
- Comunicar a los responsables de áreas complementarias y de formación, las necesidades culturales, pastorales, deportivas y de recreación percibidas en la comunidad local.
- Buscar patrocinios que hagan posible eventos de los tipos que se incluyen en esta área, a fin de hacerlos accesibles al mayor número posible de personas interesadas.
Art. 27° Las principales funciones del Comité de Finanzas son:
- Promover la planeación financiera de la Universidad
- Revisar y proponer recomendaciones a la Junta de Gobierno, respecto al presupuesto de la Universidad, al ejercicio del mismo, al balance anual y a otros documentos contables que se deban presentar,
- Proponer recomendaciones respecto a modificaciones al presupuesto universitario;
- Proponer normas generales para remuneraciones y prestaciones en la Universidad, y para resolver los casos de excepción;
- Proponer normas generales para determinar las cuotas de los estudiantes;
- Mantener contacto directo con el auditor responsable de la administración de la Universidad, y
- Supervisar las inversiones realizadas por la Universidad.
Art. 28° Las principales funciones del Comité de Planeación Institucional son:
- Promover decisiones respecto a la planeación estratégica de la Universidad: Ideario, Misión, Fines, Objetivos, Modelo Universitario y demás elementos básicos de la planeación;
- Revisar en primera instancia los documentos de planeación que el Rector haya de presentar a la Junta de Gobierno.
- Promover la formulación de un Plan Global de Desarrollo para la Universidad a corto, mediano y largo plazo, así como el establecimiento de los correspondientes indicadores de evaluación.
- Promover actividades de planeación que faciliten la autoevaluación y el autoestudio de la universidad.
CAPITULO VI
De las Reformas
Art. 29° Este reglamento podrá ser reformado o modificado en todo o en parte cuando algún miembro de la Junta de Gobierno lo solicite, y reciba votación favorable de las dos terceras partes del total de los miembros de la Junta de Gobierno.
T r a n s i t o r i o s
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor, al día siguiente de su aprobación por laJunta de Gobierno de la Universidad La Salle Chihuahua, A.C. el día 22 de noviembre del 2001.
DR. SALVADOR VALLE GAMEZ
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO


