UNIVERSIDAD LA SALLE CHIHUAHUA

Correo electrónico Imprimir PDF

Reglamento del Personal Académico

 CAPITULO I

 

 
Disposiciones Generales

 Art. 1° Son miembros del personal académico de la Universidad los que desempeñen actividades académicas relacionadas con el proceso enseñanza-aprendizaje, de conformidad con los planes y programas de estudios aprobados por las autoridades correspondientes.

Art. 2° El personal académico se integra por:

  1. Director Académico.
  2. Directores y Coordinadores de Áreas Académicas.
  3. Profesores e investigadores de tiempo completo.
  4. Profesores por asignatura.

Art. 3° El Director Académico será designado por la Junta de Gobierno, de acuerdo con el Rector, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20° del Estatuto General de la Universidad.

Los Directores y Coordinadores de Áreas Académicas, serán nombrados por el Rector de conformidad con lo establecido en la fracción V del artículo 15° del mencionado estatuto.

El personal mencionado en las fracciones III y IV del artículo 2° del presente reglamento será nombrado por el Director Académico previo acuerdo con el Rector.

Art. 4° Las funciones básicas del personal académico son:

  1. Impartir docencia para formar profesionistas, especialistas, maestros y doctores.
  2. Coadyuvar en la formación de los miembros de la comunidad universitaria conforme a los principios de la filosofía e Ideario de la Universidad.
  3. Realizar investigación y
  4. Difundir la cultura.

Art. 5° La enseñanza de las asignaturas se impartirá conforme al Modelo Educativo de la Universidad, al plan de estudios correspondiente y a las normas complementarias emanadas de la Dirección Académica, con la aprobación, en su caso, del Rector.

Art. 6° La investigación se llevará a cabo conforme a los proyectos previamente aprobados por el Consejo Universitario a proposición de la Dirección Académica, con la aprobación, en su caso, del Rector.

Art. 7° El personal académico podrá laborar mediante contrato personal de trabajo o contrato personal de prestación de servicios.

 

 

CAPITULO II

 

De las Obligaciones

Art. 8° Son obligaciones del personal académico de la Universidad La Salle Chihuahua:

  1. Respetar y en su caso, adherirse y promover la identidad de la Universidad expresada en su filosofía e ideario.
  2. Cumplir con los objetivos y contenidos de los programas de las asignaturas que imparte.
  3. Asistir con regularidad y puntualidad al desempeño de sus labores.
  4. Presentar reportes periódicos de avances de los proyectos de investigación que coordine.
  5. Llevar control de asistencia de los alumnos en cada clase, de acuerdo a los lineamientos establecidos.
  6. Respetar el calendario escolar y los horarios que rigen las actividades académicas.
  7. Participar activamente en las comisiones que le sean asignadas.
  8. Asistir a las juntas a que fueren convocados.
  9. Participar en los cursos de actualización y capacitación académica que sean organizados por la Universidad.
  10. Formar parte de la academia de la materia que imparte.
  11. Informar al Coordinador de la carrera que corresponda, de los avances o de las dificultades que detecte y que enfrentan sus alumnos.
  12. Mostrar oportunamente a sus alumnos los resultados de los exámenes y aclarar sus dudas con respecto a los mismos.
  13. Promover y participar con sus alumnos en los eventos académicos, culturales, deportivos y sociales que ofrece la Universidad.

 

 

CAPITULO III

 

De los Derechos

Art. 9° Son derechos del personal académico los siguientes:

  1. La libertad de cátedra e investigación orientada por y en la filosofía e ideario de la Universidad.
  2. Recibir las distinciones y estímulos que les correspondan según su mérito, de acuerdo con lo decidido por el Consejo Universitario.
  3. El votar, en los términos que se establezcan, para la elección de sus representantesante el Consejo Universitario o para la integración de organismos colegiados.
  4. El conservar su adscripción de dependencia, su categoría y nivel, pudiendo sercambiados de acuerdo con los lineamientos establecidos.

El personal incluido en las fracciones I, II y III del Artículo 2° del presente reglamento podrá gozar:

  1. De beca crédito para sus hijos por un monto correspondiente, como máximo, a la colegiatura del semestre. Sólo se otorgará una beca crédito por familia simultáneamente.
  2. Si el profesor llegara a fallecer, el beneficio anterior seguirá vigente hasta el término de la carrera del beneficiado.
  3. De beca para los postgrados que imparta la Universidad, según la política que se establezca para ello.

VI. El Rector de la Universidad estará facultado para conceder excepciones a las disposiciones contempladas en la fracción anterior.

 

 

 


 

CAPITULO IV

 

De las funciones y Características del

 

Personal Académico 

Del Director Académico

Art. 10° Las características, funciones, facultades y obligaciones del Director Académico serán las mismas que se encuentran descritas en los Artículos 18°, 19°, 20° y 21° del capítulo V del Estatuto General de la Universidad.

 

De los Directores y Coordinadores 

de Áreas Académicas

Art. 11° Las características, funciones, facultades y obligaciones de los Directores y Coordinadores de Áreas Académicas se encuentran descritas en los Artículos 32°, 33°, 34° y 35° del capítulo VII del Estatuto General de la Universidad, por lo que tendrán la misma aplicación en el presente reglamento.

 

De los Profesores e Investigadores

de Tiempo Completo

Art. 12° Son profesores e investigadores de tiempo completo, quienes dedican 8 horas de jornada laboral en favor de la Universidad (cátedra, asesoría, elaboración de materiales, revisión de programas, etc.)

I. Para ser profesor e investigador de tiempo completo Categoría Titular A, se requiere:

  1. Tener título de Doctor.
  2. Tener cinco años de experiencia profesional y docente.
  3. Haber realizado investigación.
  4. Haber participado en cursos de formación pedagógica por un mínimo de 100 horas.
  5. Asistir a cursos didáctico-pedagógicos que organiza la Universidad.
  6. Dedicar al menos 15 horas a la semana de cátedra frente al grupo.

II. Para ser profesor e investigador de tiempo completo Categoría Titular B, se requiere:

  1. Tener título de Doctor.
  2. Tener tres años de experiencia profesional y docente.
  3. Haber realizado investigación.
  4. Haber participado en cursos de formación pedagógica por un mínimo de 50 horas.
  5. Asistir a cursos didáctico-pedagógicos que organiza la Universidad.
  6. Dedicar al menos 15 horas a la semana de cátedra frente a grupo.

III. Para ser profesor e investigador de tiempo completo Categoría Titular C, se requiere:

  1. Tener título de Maestría.
  2. Tener cuatro años de experiencia profesional y docente.
  3. Haber participado en cursos de formación pedagógica por un mínimo de 100 horas.
  4. Dedicar al menos 15 horas a la semana de cátedra frente a grupo.

IV. Para ser profesor e investigador de tiempo completo Categoría Profesor Asociado, se requiere:

  1. Tener Título de Licenciatura.
  2. Tener cinco años de experiencia profesional y docente.
  3. Haber realizado investigación.
  4. Haber participado en cursos de formación pedagógica por un mínimo de 100 horas.
  5. Asistir a cursos didácticos pedagógicos que organiza la Universidad.
  6. Dedicar al menos 15 horas a la semana de cátedra frente a grupo.

 

De los Profesores

por Asignatura

Art. 13° Son profesores por asignatura, quienes, de acuerdo con lo que se establece en su nombramiento, son remunerados en función del número de horas de clases que imparten.

I. Para ser profesor por asignatura Categoría Titular A, se requiere:

  1. Tener título de Doctor en el área de la materia que vaya a impartir.
  2. Tener tres años de experiencia profesional y docente.
  3. Haber participado en cursos de formación pedagógica por un mínimo de 50 horas.
  4. Asistir a los cursos didáctico-pedagógicos que organiza la Universidad.

II. Para ser profesor por asignatura Categoría Titular B, se requiere:

  1. Tener título de Maestría.
  2. Tener tres años de experiencia profesional y docente.
  3. Haber participado en cursos de formación pedagógica por un mínimo de 50 horas.
  4. Asistir a cursos didáctico-pedagógicos que organiza la Universidad.

III. Para ser profesor por asignatura Categoría Titular C, se requiere:

  1. Tener título de postgrado a nivel especialización.
  2. Tener cinco años de experiencia profesional y docente.
  3. Haber participado en cursos de formación pedagógica por un mínimo de 50 horas.
  4. Asistir a cursos didáctico-pedagógicos que organiza la Universidad.

IV. Para ser profesor por asignatura Categoría Profesor Asociado, se requiere:

  1. Tener título de Licenciatura.
  2. Tener dos años o más de experiencia profesional y docente.
  3. Haber participado en cursos de formación pedagógica por un mínimo de 50 horas.
  4. Asistir a cursos didáctico-pedagógicos que organiza la Universidad.

 

 


 

CAPITULO V

 

Lineamientos Generales

 

para la Promoción

Art. 14° La promoción propicia el desarrollo de las potencialidades profesionales del personal académico de acuerdo con los objetivos y proyectos institucionales.

I. La promoción implica responsabilidad para ambas partes:

  1. Para el personal académico, el cumplimiento de sus funciones, así como la colaboración creativa y comprometida en proyectos de desarrollo institucional.
  2. Para la Universidad, el propiciar los medios necesarios que faciliten la consecución de los objetivos de superación del personal académico.

II. En la promoción del personal académico se consideran entre otros factores los siguientes: cumplimiento de metas, producción académica, aportaciones, evaluación del desempeño, reconocimiento de la comunidad académica o profesional.

III. Un comité convocado por la Dirección Académica establecerá los requisitos, mecanismos y la ponderación de cada factor con el fin de proponer el tipo de estímulo que corresponda en cada etapa del proceso de promoción.

 

 

Transitorios

PRIMERO. Los aspectos no previstos en el presente Reglamento serán estudiados por el Director Académico y turnados al Rector para su consideración, quien los someterá para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, al Consejo Universitario.

 

SEGUNDO. Este Reglamento entrará en vigor el día 22 de noviembre del 2001 y se revisaráperiódicamente, al menos cada cuatro años.