CAPITULO I
Disposiciones Generales
Art. 1°
La Universidad La Salle Chihuahua, dependiente de la Universidad La Salle Chihuahua A. C., es una institución de Educación Superior de inspiración cristiana, con carisma lasallista. Cuenta con Reconocimiento Global de Validez Oficial de Estudios gracias al acuerdo número 17 del Ejecutivo del Estado de fecha 14 de marzo del año 2000, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 26 de ese año. Tiene como finalidades impartir enseñanza media superior y de postgrado, así como promover la investigación y difundir la cultura conforme al ideario lasallista.
Art. 2°
Para el cumplimiento de su misión podrá estructurarse en Divisiones, Direcciones, Coordinaciones, Departamentos o en otras formas de organización que fueran necesarias.
Art. 3°
La Universidad La Salle de Chihuahua como Universidad autónoma de conformidad con lo expresado en el artículo que antecede, tiene facultad para:
Organizarse, gobernarse y autodeterminarse de conformidad con sus propios ordenamientos jurídicos.
Establecer e impartir los cursos de enseñanza media superior, superior, especialidad, maestría, doctorado, así como de otros estudios que respondan a su ideario y misión.
Otorgar validez, para efectos internos a los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional, así como los efectuados en el extranjero sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. El intercambio cultural se atendrá a los convenios suscritos con otras universidades del país y del extranjero.
Expedir certificados de estudios, títulos, grados académicos, diplomas y reconocimientos.
CAPITULO II
De La Comunidad Universitaria
Art. 4°
El máximo órgano de gobierno de la ULSA Chihuahua es la Junta de Gobierno.
Art. 5°
La Comunidad Universitaria está integrada por sus autoridades, investigadores, profesores, alumnos, personal administrativo, graduados, posgraduados, y los padres de familia.
Art. 6°
Son autoridades de la Universidad:
- La Junta de Gobierno.
- El Rector.
- El Director Académico.
- El Consejo Universitario.
- Los Directores y Coordinadores de áreas académicas, administrativas y extra-académicas.
- Las demás que en lo sucesivo sean creados por la Junta de Gobierno.
CAPITULO III
De La Junta de Gobierno
Art. 7°
La Junta de Gobierno es nombrada sólo la primera vez por la Asamblea General de Asociados de Universidad La Salle Chihuahua, A.C. y en lo sucesivo se renueva por sí sola. Se constituye hasta por once miembros, siendo el Rector miembro ex-oficio de la Junta de Gobierno.
Art. 8°
Para formar parte de la Junta de Gobierno, se requiere:
- La identificación plena con los principios del Ideario lasallista
- El conocimiento de la organización, funcionamiento y objetivos de la Universidad.
- Ser de reconocida conducta moral y prestigio profesional.
Art. 9°
La Junta de Gobierno será presidida ex-oficio por quien desempeñe el cargo de Provincial en el Distrito lasallista de México Norte, y tendrá las facultades siguientes:
- Establecer, de conformidad al ideario a que se refiere el artículo primero del presente estatuto, los lineamientos generales que normen el desarrollo de la universidad.
- Designar al Rector, para lo cual podrá consultar la opinión de la comunidad universitaria. Conocer de su renuncia, ausencia y cuando en su opinión medie causa grave, destituirlo.
- Conocer, evaluar y aprobar, en su caso, el Comunicado anual del Rector.
- Determinar la duración del periodo en que ejercerán sus funciones sus integrantes.
- Dirimir en definitiva los conflictos que se susciten entre el Rector y el Consejo Universitario.
- Aprobar el presupuesto general anual presentado por el Rector y establecer los lineamientos generales financieros de la institución, delegando al mismo su manejo.
- Aprobar la creación de nuevas carreras, centros de investigación y órganos de Gobierno previa consulta con el Consejo Universitario.
- Otorgar reconocimientos a las personas que hayan prestado servicios eminentes a la universidad o la sociedad.
- Expedir, derogar y abrogar el presente Estatuto.
- Expedir su propio reglamento interno.
- Las demás que no estén expresamente previstas para otro órgano.
Art. 10°
Para los efectos mencionados en el artículo 9° fracción IX la Junta oirá la opinión del Consejo Universitario.
Art. 11°
La Junta de Gobierno será una de las instancias de relación entre la sociedad y la comunidad universitaria.
CAPITULO IV
Del Rector
Art. 12°
La dirección y conducción de los asuntos de la Universidad recae sobre el Rector, quien es además su representante legal, con las facultades previstas por el artículo 2453 y demás relativos del Código Civil del Estado de Chihuahua. El Rector es además el primer responsable de la Universidad, miembro ex-oficio de la Junta de Gobierno y Presidente del Consejo Universitario.
Art. 13°
El Rector será designado por la Junta de Gobierno, la cual podrá consultar tal designación con el Consejo Universitario y podrá ser removido por ella cuando en su opinión medie causa grave. La duración de su cargo será de tres años y podrá ser reelegido.
Art. 14°
El Rector ejercerá el gobierno de la Universidad por conducto de los órganos de autoridad que determina el presente Estatuto y los demás ordenamientos jurídicos respectivos.
Art. 15°
Son facultades y obligaciones del Rector:
- Tener la representación legal de la Universidad y delegarla para casos concretos cuando lo juzgue necesario.
- Cumplir y hacer cumplir este ordenamiento y las decisiones de la Junta de Gobierno, así como las demás normas de organización y funcionamiento de la Universidad.
- Ser miembro ex-oficio de la Junta de Gobierno y Presidente del Consejo Universitario, estando facultado, además, para convocarlos.
- Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación los proyectos de creación o supresión de Escuelas, Licenciaturas, Especialidades, Maestrías y Doctorados, previa propuesta del Consejo Universitario.
- Nombrar, promover y remover a los funcionarios de la Universidad.
- Presentar un comunicado anual de actividades ante la Junta de Gobierno y en sesión abierta a la Comunidad Universitaria.
- Someter a la Junta de Gobierno, para su discusión y aprobación, en su caso, el presupuesto de ingresos y egresos anual de la Universidad.
- Dictar las políticas académicas y administrativas de la institución.
- Administrar los recursos de la Universidad y vigilar su adecuada aplicación.
- Dirimir, en definitiva, las situaciones de conflicto entre las diversas instancias de la Universidad.
- Las demás que le otorguen las normas de la institución.
Art. 16°
Para ser rector se requiere:
- Tener grado de Maestría como mínimo.
- Estar identificado con los principios y filosofía del Ideario de la Universidad.
- Haber impartido cátedra Universitaria.
- Tener 35 años cumplidos en el día de la designación.
- Gozar de estimación general como persona honorable y prudente.
- Los demás requisitos que la Junta de Gobierno establezca.
Art. 17°
En las ausencias temporales del Rector, que no excedan de un mes, lo sustituirá en su cargo el Director Académico. Si la ausencia fuera mayor, sin mediar causa justificada, la Junta de Gobierno designará nuevo Rector que deberá concluir el periodo de tres años respectivo, pudiendo ser reelecto para posteriores periodos.
CAPITULO V
Del Director Académico
Art. 18°
El Director académico será el responsable directo de elaborar, coordinar y ejecutar los planes y programas correspondientes a las actividades relacionadas con la docencia y la investigación. Llevará a cabo dichas tareas de acuerdo con las facultades y obligaciones que el cuerpo del presente Estatuto establece.
Art. 19°
El Director Académico será designado por la Junta de Gobierno, de acuerdo con el Rector; permanecerá en su cargo tres años y podrá ser reelegido.
Art. 20°
Para ser Director Académico se requiere:
- Tener título de licenciatura como mínimo.
- Estar identificado con los principios y filosofía del Ideario de la Universidad.
- Haber impartido cátedra Universitaria.
- Conocer la organización, funcionamiento, objetivos y tradiciones de la Universidad.
- Gozar de estimación general como persona honorable y prudente.
- Los demás requisitos que la Junta de Gobierno establezca.
Art. 21°
Son obligaciones y facultades del Director Académico:
- Diseñar, coordinar y llevar a cabo los programas y planes relacionados con las actividades docentes y de investigación en la Universidad.
- Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, de sus reglamentos y de las disposiciones que, en materia académica, de docencia e investigación, emanen de los órganos de Gobierno de la propia Universidad.
- Vigilar el estricto cumplimiento de los planes y programas de estudio de las carreras de Licenciatura, Postgrado e Investigación.
- Reemplazar al Rector en ausencia de éste.
- Planear, coordinar y dirigir las políticas relativas a la selección, ingreso y permanencia del alumnado en la Universidad, de conformidad a los ordenamientos jurídicos aplicables.
- Dirigir, coordinar y encauzar debidamente las actividades académicas de los Coordinadores de las áreas académicas de la Universidad, previa consulta y aprobación del Rector.
- Elaborar, coordinar y ejecutar los planes y programas correspondientes a las actividades relacionadas con la formación integral y el bienestar de los miembros de la Comunidad Universitaria, y
- Vigilar, coordinar y ejecutar todos los planes y programas encomendados por el Rector y las que le señalen las normas jurídicas de la Universidad.
CAPITULO VI
Del Consejo Universitario
Art. 22°
El Consejo Universitario es responsable ante el Rector de la vida académica de la institución, de conformidad a lo establecido por el presente Estatuto. Además es el órgano representativo y regulador de los aspectos académicos de la Comunidad Universitaria.
Art. 23°
El Consejo Universitario se integra por:
- El Rector, quien será su Presidente.
- El Director Académico, quien fungirá como secretario del Consejo.
- Los Coordinadores de las áreas académicas de la Universidad.
- Cuatro representantes del personal docente.
- Un alumno de cada Licenciatura, uno de Postgrado.
Art. 24°
Quienes ocupen los cargos de Rector, Director Académico y Coordinadores serán miembros del Consejo mientras perdure su cargo; los demás miembros del Consejo permanecerán en su cargo un año con posibilidades de que sean reelectos hasta por un periodo adicional anual.
Art. 25°
El Consejo Universitario tendrá las facultades siguientes:
- Expedir, derogar y abrogar las normas académicas reglamentarias derivadas del presente Estatuto.
- Conocer los asuntos que, de acuerdo con las normas y disposiciones generales a que se refiere la fracción anterior le sean sometidos.
- Establecer los lineamientos generales académicos de la Institución y ratificar las normas complementarias de los planes de estudio.
- Servir en su caso, como órgano de consulta de la Junta de Gobierno.
- Las demás que le confieren las normas que rigen la Institución.
Art. 26°
- Para ser representante del personal docente se requiere:
- Ser profesor de tiempo completo en el nivel que vaya a representar y tener más de dos años de servicios docentes ininterrumpidos en dicho nivel.
- No ocupar en la institución ningún puesto administrativo al momento de la elección, ni durante el desempeño del cargo de consejero.
- Gozar de estimación general como persona honorable y prudente.
Art. 27°
Para ser representante de los alumnos se requiere:
- Estar Identificados con los principios, valores y misión lasallistas.
- Ser alumno regular.
- Tener promedio de calificaciones no inferior a ocho o su equivalente.
- No haber sido sancionado conforme a las normas de la institución.
Art. 28°
Los representantes de los alumnos serán elegidos, mediante sufragio indirecto, entre los alumnos.
Art. 29°
El Consejo Universitario se reunirá periódicamente en sesiones ordinarias; pero podrá hacerlo en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por el Rector.
Art. 30°
El Consejo Universitario actuará en pleno y en comisiones. Cuando actúe en pleno, lo podrá hacer válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus miembros, a menos que en la reunión se trate de tomar decisiones para las cuales se exija una mayoría especial. Si por falta de quórum se suspendiese alguna sesión, se citará para una segunda, la cual podrá efectuarse, cualquiera que sea la naturaleza del asunto por tratar, con los consejeros presentes.
Art. 31°
Las decisiones del Consejo serán adoptadas por mayoría simple de votos, a menos que se trate de un asunto que requiera mayoría especial. Las votaciones serán abiertas, pudiendo cualquiera de los miembros solicitar que se efectúen por voto secreto. Todas las decisiones del Consejo Universitario son consultivas.
CAPITULO VII
De los Directores y Coordinadores de las Áreas Académicas y Extra-Académicas
Art. 32°
Los directores y coordinadores de áreas académicas y extra-académicas serán nombrados por el Rector.
Art. 33°
El Rector podrá, por causa grave remover de su cargo a los directores y coordinadores de áreas académicas y extra-académicas.
Art. 34°
Los directores y coordinadores de áreas académicas tendrán las atribuciones siguientes:
- Representar a su dependencia ante el Consejo Universitario, ante el Rector, y en actividades de carácter académico.
- Convocar al personal docente de su respectiva área para celebrar reuniones académicas.
- Dirigir y representar a su respectiva área académica, Licenciatura, Postgrado o Dependencia Universitaria.
- Vigilar el cumplimiento de este Estatuto de los planes y programas de estudio y en general de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento del área académica a su cargo y definir las medidas conducentes previa consulta y aprobación del Director Académico y, en su caso del Rector.
- Proponer al Director Académico y, en su caso al Rector el nombramiento del personal académico de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables.
- Proponer al Director Académico y, en su caso al Rector, la creación de nuevas áreas y coordinaciones.
- Proponer al Director Académico y, en su caso al Rector, las modificaciones de los planes y programas de estudio para someterlos a la consideración del Consejo Universitario.
- Elaborar conjuntamente con el titular del área de Planeación el plan maestro de su área, Carrera, Licenciatura o dependencia a su cargo en coordinación con el Director Académico, quien a su vez lo someterá a consideración y aprobación del Rector.
- Las demás que le otorguen las normas de la institución.
Art. 35°
Para ser Director o Coordinador de Área Académica se requiere:
- Tener al menos grado de Licenciatura.
- Estar identificado con los principios y filosofía de Ideario de la Universidad.
- Tener experiencia docente.
- Gozar de estimación general como persona honorable y prudente.
Art. 36°
Los Directores o Jefes de áreas extra-académicas tendrán las atribuciones siguientes:
- Responder de su dependencia ante el Rector.
- Convocar y participar con voz y voto en las reuniones del personal extra-académico.
- Dirigir y representar a su respectiva área extra-académica.
- Vigilar el cumplimiento de este Estatuto y en general de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento del área extra-académica a su cargo.
- Proponer al Rector el nombramiento del personal extra-académico de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables.
- Proponer al Rector la creación de nuevas áreas y coordinaciones.
- Elaborar conjuntamente con el titular del área de Planeación el plan maestro del área o dependencia a su cargo, en coordinación con el Rector.
- Las demás que le otorguen las normas de la institución.
CAPITULO VIII
Del Personal Académico
Art. 37°
El personal académico será nombrado por el Director Académico, a proposición de los Coordinadores de Área Académica conforme a las normas reglamentarias que para ese efecto se expidan.
Art. 38°
- La función básica del personal académico será:
- Impartir cátedra para formar Bachilleres, Profesionistas, Especialistas, Maestros y Doctores;
- Coadyuvar en la formación de los miembros de la Comunidad Universitaria según los principios del ideario lasallista, y
- Realizar investigaciones.
Art. 39°
Para ser profesor o investigador definitivo de la Universidad se requiere como mínimo tener grado de licenciatura y experiencia en la docencia o la investigación, según el caso.
Art. 40°
El personal académico tendrá los derechos y las obligaciones que establezcan las normas reglamentarias del presente Estatuto y sólo podrá ser destituido por acuerdo del Director Académico.
CAPITULO IX
De los Alumnos
Art. 41°
Tendrán el carácter de alumnos de la Universidad aquellos que, una vez que han sido admitidos por las autoridades de la Institución, se encuentren debidamente inscritos en el periodo académico correspondiente.
Art. 42°
Los alumnos de la Universidad tendrán los derechos y las obligaciones que señalen los reglamentos respectivos.
Art. 43°
Son alumnos de tiempo completo aquellos que cursan la totalidad de las asignaturas del semestre en que están inscritos, de acuerdo al plan oficial de estudios respectivo.
Art. 44°
Son alumnos de tiempo parcial aquellos que cursan menos asignaturas que las que contempla el plan oficial de estudios respectivo en el semestre en que están inscritos.
Art. 45°
Son alumnos regulares aquellos que han aprobado, en la primera oportunidad, las asignaturas cursadas.
Art. 46°
Son alumnos irregulares aquellos que han reprobado, en la primera oportunidad, una o más asignaturas.
CAPITULO X
Del Personal Administrativo
Art. 47°
El personal administrativo de la Institución se constituye con sus empleados y trabajadores.
Art. 48°
Los procedimientos de admisión y promoción del personal administrativo y de servicio así como sus derechos y obligaciones estarán claramente definidos en el contrato laboral respectivo y se sujetarán a los principios del Ideario de la Universidad y la legislación laboral vigente.
CAPITULO XI
De las Responsabilidades
Art. 49°
Los miembros de la Universidad son responsables por el cumplimiento de las obligaciones que específicamente les impone este Estatuto y sus normas reglamentarias.
Art. 50°
El Rector sólo será responsable ante la Junta de Gobierno.
Art. 51°
El Director Académico sólo será responsable ante el Rector.
Art. 52°
Los Directores y Coordinadores de áreas y dependencias de la Universidad serán responsables ante el Director Académico y, en su caso, ante el Rector.
Art. 53°
Los miembros del Consejo Universitario serán responsables ante dicho consejo.
Art. 54°
Los miembros del personal académico serán responsables ante los Coordinadores de las áreas académicas correspondientes. Los alumnos serán responsables subsidiariamente ante los maestros y Coordinadores de áreas académicas correspondientes y en su caso ante el Director Académico y el Rector de la Universidad.
Art. 55°
El personal administrativo y el de servicios responderá de conformidad a las normas convenidas a que se refiere el artículo 48° del presente Estatuto.
Art. 56°
Las violaciones a las normas de la Institución serán sancionadas por la instancia correspondiente.
Art. 57°
Se consideran violaciones graves al presente Estatuto:
- Las conductas que atenten seriamente al orden, el buen funcionamiento y los principios básicos de la Universidad.
- Las conductas que atenten gravemente a la moral pública y al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria.
- Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos secundarios.
Art. 58°
Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes:
- Amonestación.
- Apercibimiento.
- Cancelación o denegación de créditos.
- Suspensión.
- Expulsión o destitución.
CAPITULO XII
Disposiciones Finales
Art. 59°
Los derechos y las obligaciones de los alumnos, así como su condición dentro de la Universidad serán determinados por reglamentos que al efecto se expidan. Podrán organizarse para fines académicos, culturales, deportivos y sociales siempre acordes con los fines de la Universidad.
CAPITULO XIII
De las Reformas
Art. 60°
Para adicionar, reformar, derogar o abrogar el presente Estatuto general se requiere el voto de las dos terceras partes del total de los miembros que integran la Junta de Gobierno.
Art. 61°
Las Autoridades facultadas para proponer iniciativas de reformas, adiciones, derogar o abrogar en su caso, el presente Estatuto General son:
- La Junta de Gobierno.
- El Rector.
- El Director Académico.
- El Consejo Universitario.
T r a n s i t o r i o s
PRIMERO.
El presente Estatuto General entrará en vigor al día siguiente de su promulgación y publicación respectiva en los medios oficiales de la Universidad La Salle Chihuahua.
SEGUNDO.
Todo aquello no previsto con motivo de la entrada en vigor del presente Estatuto será resuelto por el Rector, quién podrá consultar la opinión del Consejo Universitario.
Aprobado por la Junta de Gobierno
de Universidad La Salle Chihuahua el día 22 de noviembre del 2001.
DR. SALVADOR VALLE GAMEZ
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO


